La Fundación de Interés Privado es una herramienta jurídica que ofrece la jurisdicción panameña y que como ninguna otra en el mundo te ofrece para de forma segura y confiable, proteger el patrimonio ya sea de una sociedad anónima o de una persona natural y administrarlo manteniendo siempre el control sobre los activos. Suelen ser utilizadas para la administración de instrumentos tales como acciones, bonos, inmuebles, vehículos. Sus aspectos más relevantes son los siguientes:
Al ser instrumento de planificación patrimonial, se puede utilizar con fines sucesorales que permite evitar los altos pagos de impuestos en una sucesión (al momento de fallecer el fundador o beneficiario principal los bienes siguen siendo de la Fundación y será beneficiario de estos bienes quien haya sido designado por el Fundador)
Beneficios del Acta Fundacional como documento de Constitución.
Figura del Fundador y beneficiario para mantener el control de los activos.
Anonimato que brinda el Consejo Fundacional.
Además de constituirse en un patrimonio separado de los bienes del Fundador o Beneficiarios, cualquier reclamación de acreedores o terceros en contra de aportes de activos a la fundación prescribe a los tres años de haberse efectuado la transferencia.
Inembargabilidad de los Bienes de la Fundación. Los bienes se vuelven inembargables por deudas del Fundador o Beneficiario.
Agilidad en su constitución y en el traspaso de activos a su nombre.
Beneficios fiscales.
Una Fundación de Interés Privado se constituye con un enfoque particular en los intereses de sus fundadores o beneficiarios designados, lo que le confiere un carácter más privado y personal. Los beneficios más importantes que ofrece a cualquier inversionista son la confidencialidad, la protección y el control.
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